POLÍTICAS
AMBIENTALES.
MÓDULO 15. HACIA UN DESARROLLO SUSTENTABLE.
JESÚS CARBAJAL FLORES.
MÓDULO 15. HACIA UN DESARROLLO SUSTENTABLE.
JESÚS CARBAJAL FLORES.
GRUPO: M15CHG6-041
FACILITADORA: BLANCA MARÍA ELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
TUTOR: LUIS ADRIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
14 DE JUNIO DE 2017.
INTRODUCCIÓN:
La
política ambiental es la preocupación y desarrollo de objetivos con fines para
mejorar el ambiente, conservar los principios naturales de la
vida humana y fomentar un desarrollo sostenible.
En
México surgió la preocupación por la ecología y medio ambiente en la década de
1960. a raíz de esa preocupación México implemento estrategias y modificaciones
en la constitución, estrategias que fueron dirigidas para la regulación y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales con los que contaba en
aquel entonces.
En
1987 se incluyó en la Constitución la obligación de preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y se establecieron obligaciones federales, estatales y
municipales (se reformaron los artículos 27 y 73). En 1992 se crearon el
Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente. La principal debilidad de la política ambiental era la ausencia de
reglas objetivas para la actuación gubernamental.
LEYES FEDERALES.
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. La presente
Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
LEY
GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. Tiene por objeto regular y fomentar la
conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas
forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal
correspondan a la Federación.
LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE. Su objeto es establecer la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas
en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
LEY
GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en
todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción
y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria
de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al
ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
ACUERDOS
INTERNACIONALES.
EL
PROTOCOLO DE KIOTO. El protocolo de Kioto establece un compromiso de las
naciones industrializadas para estabilizar las emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI, por ej. CO2, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafluoruro de azúfre, metano y óxido nitroso), establece metas de
reducción de las emisiones para 37 países y la unión europea,
reconociendo que son los principales emisores de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el
resultado de emitirlos desde hace más de 150 años. En el protocolo hay un
principio central “responsabilidad común pero diferenciada”.
CUMBRE
PARA LA TIERRA. se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Los principales objetivos
de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales
de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y
además, sentar las bases para una asociación mundial entre los
países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los
gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de
las necesidades y los intereses comunes.
PROGRAMA 21. “Para ayudar a los países a formular normas sobre sostenibilidad y
controlar sus efectos, el Programa 21 reconoce la necesidad de que se establezca una serie
de indicadores del desarrollo sostenible de aceptación internacional. Se prevé
que para el año 2000 se pondrá a disposición de todos los países una serie
de indicadores de entre los cuales los gobiernos podrán seleccionar los más
adecuados para las condiciones en sus países.
EL
ACUERDO DE PARÍS. Es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación,
adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global,
su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del
Protocolo de Kioto.
CONCLUSIÓN.
Hablando
en materia de protección de el medio ambiente y de más instancias que se
derivan de esta; los acuerdos, normas y leyes nacionales e internacionales
juegan y muy importante, ya que de ellas emanan las estrategias a seguir para
la protección de cualquier tipo de ecosistemas.
A
finales de la segunda guerra mundial surgió la preocupación por la protección y
cuidado del medio ambiente. Mi pregunta es, ¿que va a pasar si esos acuerdos no
se respetan? el caso mas resiente es la salida de Estados Unidos del acuerdo de
parís. Desde mi punto muy personal a Estados Unidos no le conviene estar dentro
de ese acuerdo porque es uno de los países que mas contamina al planeta.
La
realidad es que, si no nos concientizamos a revertir los efectos de la
contaminación ambiental vamos a sufrir e un futuro no muy lejano las
consecuencias de lo que nosotros mismos estamos provocando. Considero que no
por nada se hacen los acuerdos y se establecen leyes ambientales, es para
beneficio de la humanidad y del planeta y su biodiversidad.
fuentes de consulta.
Prepa en línea sep.(2017). Módulo 15. HACIA UN DESARROLLO SUSTENTABLE. Unidad 1 parte 3.
transformaciones de la materia y energía en el entorna natural y sus
implicaciones sociales. Recuperado el 13 de JUNIO DE
2017.
http://148.247.220.235/pluginfile.php/12774/mod_resource/content/6/M15_S3.pdf
LEYES FEDERALES. RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales
ACURDO DE PARIS (2015). RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Par%C3%ADs_(2015)
BANCO DE IMÁGENES DE GOOGLE.RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
https://www.google.com.mx/search?hl=es&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1360&bih=638&q=politicas+ambientales&oq=politicas+&gs_l=img.1.4.0l10.5067.11816.0.15635.10.10.0.0.0.0.150.942.7j3.10.0....0...1.1.64.img..0.10.939.m0hcW7e_Qjw#hl=es&tbm=isch&q=acuerdos+ambientales&imgrc=YU7FJ10czWk1HM:
http://148.247.220.235/pluginfile.php/12774/mod_resource/content/6/M15_S3.pdf
LEYES FEDERALES. RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/leyes-federales
ACURDO DE PARIS (2015). RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Par%C3%ADs_(2015)
BANCO DE IMÁGENES DE GOOGLE.RECUPERADO EL 14 DE JUNIO DE 2017.
https://www.google.com.mx/search?hl=es&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1360&bih=638&q=politicas+ambientales&oq=politicas+&gs_l=img.1.4.0l10.5067.11816.0.15635.10.10.0.0.0.0.150.942.7j3.10.0....0...1.1.64.img..0.10.939.m0hcW7e_Qjw#hl=es&tbm=isch&q=acuerdos+ambientales&imgrc=YU7FJ10czWk1HM:
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