PREPA EN LÍNEA SEP.
MÓDULO 10. SEMANA 2. DESARROLLO TECNO-CIENTÍFICO,
CREACIONES CULTURALES Y MOVIMIENTOS SOCIALES.
ACTIVIDAD INTEGRADORA
¿CON O SIN CIENCIA?
ALUMNO: JESÚS CARBAJAL FLORES
FACILITADORA: MARÍA DOLORES TAPIA
MORALES
TUTORA: ANAKAREN VALDES CAVAZOS
13 DE NOVIEMBRE DE 2016
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El artículo
4º-, párrafo segundo declara. Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Sin
excepción alguna todos los mexicanos gozaremos en materia de salud pública, de
la protección del artículo cuatro de la constitución política de México. Así
mismo el gobierno será quien organice las modalidades y la forma que se
impartirá dicho beneficio. De esta forma ningún mexicano se quedara desprotegido
en lo que a salud se refiere.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES.
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos,
tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células
progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus
disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en
todo el territorio nacional.
Este
reglamento tiene como finalidad, la regulación de órganos y tejidos que se
tienen destinados para futuros trasplantes en seres humanos. En la actualidad,
este tipo de organismos de salud son de carácter público interés social y de
aplicación en toda la república mexicana exclusivamente. Un criterio médico,
será quien determine al candidato a recibir un trasplante, por lo tanto debe de
haber una compatibilidad sanguínea. El artículo 5º-, declara que en toda
donación de algún órgano de un cadáver, los responsables de los
establecimientos de salud, deben de guardar el anonimato de la persona donadora
y la receptora.
TRASPLANTES EN MÉXICO DESDE DOS
PERSPECTIVAS:
Médico.
Mercedes
Juan López, secretaría de Salud, precisó que aunque en la última década el
número de trasplantes en el país se duplicó, aún se requieren más donaciones de
órganos. Cada año en México se realizan 5 mil 925 trasplantes, siendo la
mayoría de éstos los de córnea (3 mil 25), riñón (2 mil 707), hígado (149) y
corazón (44). Al 21 de junio de 2014, existe un total de 18 mil 524 personas en
lista de espera para recibir un órgano. Del total, 10 mil 903 personas esperan
un trasplante de riñón; 7 mil 169, de córnea; 386, de hígado y 43 trasplante de
corazón. El resto espera implantes multiorgánicos. El número de traspasos
quirúrgicos que se realiza al año equivale sólo a 32 por ciento de la lista de
espera. Se prevé que el número de personas que requieren un trasplante aumente,
debido a enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y obesidad.
Donadores.
Sólo 20 mil
de los 100 mil mexicanos que requieren de un órgano o tejido para mejorar su
salud podrán disponer de él para mejorar su calidad de vida, ya que el
establecimiento de la cultura de donación de órganos todavía se encuentra en
etapas iniciales.
Lamentablemente,
aseguró José Dante Amato Martínez, catedrático de la Facultad de Estudios
Superiores (FES) Iztacala, nuestro país aún carece de una cultura al respecto.
Por lo general, los familiares de una persona que acaba de fallecer están poco
dispuestos a donar, pues lo consideran una falta de respeto, entre otras
razones.
Postura personal.
La desinformación sobre la cultura de donar
órganos, es la causante de que en México existan muchas bajas a temprana edad
en la población. La ciencia no gana nada, si las personas no tienen una cultura
de donación de órganos por lo consiguiente es importante recalcar que al donar
un órgano te vas con la satisfacción de que salvaste una o más vidas. En lo
personal yo si voy a donar mi cuerpo y de esa forma contribuir a la causa de
salvar vidas.
Referencias.
http://www.diputados.gob.mx
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de
1917. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Recuperado el 13
de Noviembre de 2016.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://www.cenatra.salud.gob.mx
26-03-2014. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES.
Recuperado el 13 de Noviembre de 2016.
http://www.cenatra.salud.gob.mx/descargas/contenido/normatividad/Reglamento_2014.pdf
http://www.jornada.unam.mx
Carolina Gómez Mena. 25 de julio de 2014.
Aunque se duplicó en 10 años el número de trasplantes, se requieren más:
Ssa. Recuperado el 13 de Noviembre de 2016.
http://www.jornada.unam.mx/2014/07/25/sociedad/038n1soc
http://www.dgcs.unam.mx
26 de febrero de 2015. MÉXICO, AÚN CARENTE DE UNA CULTURA DE DONACIÓN DE
ÓRGANOS. Recuperado el 13 de Noviembre de 2016.
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html
http://www.saludymedicinas.com.mx
15 de febrero del 2016. Donación de órganos en México. Recuperado el 13 de
Noviembre de 2016.
http://www.saludymedicinas.com.mx/centros-de-salud/diabetes/articulos-relacionados/donacion-de-organos-en-mexico.html
http://www.salud.gob.mx
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Recuperado el 13
de Noviembre de 2016.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html
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